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ORDEN de 19 de noviembre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se archiva el expediente de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés de 119 obras de arte pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón, que se encuentran en la actualidad en la diócesis de Lérida.

Publicado el 29/12/2010 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La diócesis de Barbastro-Monzón existe desde el 17 de septiembre de 1995, fecha en la que el Nuncio Apostólico en España ejecuta el Decreto de la Congregación para los Obispos Ilerdensis-Barbastrensis. De finium mutatione, de fecha 15 de junio del mismo año, por el que se ordenaba que las parroquias de los arciprestazgos de Ribagorza Oriental y Occidental, Cinca Medio, La Litera y Bajo Cinca se transfirieran de la diócesis de Lérida a la de Barbastro, que pasó a denominarse, en virtud del mismo Decreto, diócesis de Barbastro-Monzón. Este Decreto, que fue objeto de ejecución por Decreto de la Nunciatura Apostólica en España de 16 de septiembre de 1995, disponía que se transfirieran «cuanto antes, de la Curia de procedencia a la Curia destinataria, los Documentos y Libros de Actas de las mencionadas Parroquias relacionados con los clérigos, los fieles y los bienes temporales». En cumplimiento de este mandato, el Obispo de Barbastro-Monzón solicitó también la entrega del patrimonio histórico-artístico de las parroquias transferidas que presuponía estaba en calidad de depósito en el Obispado de Lérida, petición a la que no se accedió por parte de la diócesis de Lérida.

Después de varios años de infructuosa espera y de numerosas gestiones, el Obispado de Barbastro-Monzón, invocando el Derecho Canónico, recurrió a la Nunciatura Apostólica para resolver el conflicto, la cual dictó un nuevo Decreto, de 29 de junio de 1998, en el que se afirma que «el patrimonio artístico procedente de las parroquias desmembradas, y que se encuentra actualmente en Lleida, está a título de depósito y no de propiedad, mientras la diócesis de Lleida no pruebe lo contrario en cada caso; por lo que, de ser reclamado por sus legítimos propietarios, debe devolverse». Sin embargo, esta devolución no sólo no se ha producido todavía sino que ha dado lugar a un litigio entre ambas diócesis por la propiedad de los bienes.

Con la intención de reunir los objetos artísticos que se habían estado depositando desde los tiempos del obispo Meseguer en el Museo Diocesano de Lérida, y teniendo en cuenta las reclamaciones de los bienes por parte del obispado de Basbastro-Monzón, en 1999 se creó un Consorcio denominado Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, en cuyos fondos se incluyen los del antiguo Museo Diocesano y, entre ellos, los bienes de las parroquias aragonesas transferidas a la diócesis de Barbastro-Monzón. A este hecho hay que añadir que, el 20 de mayo de 1999, una vez instruido el correspondiente procedimiento administrativo, el Consejero de Cultura y de la Generalitat de Cataluña dictó Resolución por la que se incluye en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán la colección del Museo Diocesano de Lérida, que consta de 1810 objetos.

Por otro lado, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, el Patrimonio Cultural Aragonés, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, mediante Resolución de 29 de abril de 1999, inició expediente para incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés 119 obras de arte pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón, que se encuentran en la diócesis de Lérida. Aunque los bienes objeto del procedimiento se encuentran situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta resolución se adopta de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 7 del citado texto legal ya que son bienes que forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, por tener su origen en Aragón, estar relacionados con la historia y la cultural aragonesa y presentar interés histórico y artístico. Sin embargo, el procedimiento incoado en 1999 no se finalizó ya que a lo largo de estos últimos años se han iniciado numerosos procesos judiciales, tanto en la vía eclesiástica como en la jurisdicción ordinaria, cuya resolución se consideraba necesaria para la conclusión de aquél.

Un paso decisivo en el conflicto de los bienes de las parroquias aragonesas depositados en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, fue el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, ratificado por el Decreto de 28 de abril de 2007, en el que se concretan, en su punto Primero, los «bienes artísticos reclamados a Lleida que no deben entregarse a la diócesis de Barbastro-Monzón» y que son 15 bienes, además de otros 11 que la Comisión designada por la Nunciatura para la ejecución del Decreto identificó en alguna de las 7 reuniones que mantuvo entre el 4 de octubre de 2001 y 25 de junio de 2004. Y en su punto Segundo determina «los demás bienes reclamados por la diócesis de Barbastro-Monzón que deberán ser devueltos por la Diócesis de Lleida en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente resolución» y que son en concreto 113 bienes, además de otros 9 identificados por la citada Comisión, aunque 12 de ellos se consideran «desaparecidos», pero que, en caso de aparecer, deberán ser entregados. Por lo tanto, el total de bienes a devolver son 122 bienes de los cuales 12 continúan desaparecidos. El plazo concedido finalizó sin que la diócesis de Lérida devolviera los bienes, lo que llevó a la firma de otro acuerdo, con fecha 30 de junio de 2008, por el que se concedía un nuevo plazo de 30 días para la entrega de los mismos, plazo que transcurrió sin efecto.

Por todo lo anteriormente expuesto, con la finalidad de hacer un examen completo y detallado de los bienes que deben ser devueltos al Obispado de Barbastro-Monzón, de acuerdo con el contenido del Decreto de la Congregación para los Obispos de 2005 y de las reuniones previas celebradas, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte encargó una investigación de cada una de las piezas. Este trabajo, que ha comprendido tanto la descripción y valoración histórico-artística de los bienes como la recopilación y análisis de la documentación histórica relativa a la titularidad y procedencia de cada uno de ellos, ha dado como resultado la división de los bienes estudiados en dos grandes grupos en función de su valor cultural. Por un lado, aquellos bienes muebles más destacados que pueden ser considerados como parte de «los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés» y, por tanto, merecen ser declarados Bienes de Interés Cultural. Y por otro lado, aquellos bienes muebles que, no teniendo la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados, forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés y, por tanto, merecen ser incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés. Además hay que añadir que la relación de bienes contenida en el Anexo a la resolución de 29 de abril de 1999, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, no se ajusta con exactitud a los acuerdos de las reuniones celebradas entre 2001 y 2004 por la Comisión designada por la Nunciatura Apostólica en España ni al contenido del Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, resoluciones que definieron con mayor precisión la situación de los bienes. Por ello, con fecha 3 de noviembre de 2010, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha dictado las correspondientes Resoluciones iniciando expedientes para la declaración de los bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón depositados en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, en diferentes categorías de protección, en concreto, 24 de ellos como Bienes de Interés Cultural y 86 como Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Ordenar el archivo del expediente iniciado mediante la resolución de 29 de abril de 1999, por la que se inicia expediente para incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés 119 obras de arte pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón, que se encuentran en la diócesis de Lérida.

Segundo.-Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.